Régimen jurídico
FUNDACIÓN MARÍA ASUNCIÓN ALMAJANO SALVO es una organización no gubernamental, con forma jurídica de fundación, constituida sin fin de lucro por sus fundadores en escritura pública otorgada en Madrid el día 10 de julio de 2015.
Su Número de Identificación Fiscal (NIF) es G87330585.
Por Orden SSI/2092/2015, de 25 de septiembre, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se acuerda clasificar Fundación MAAS, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del citado Ministerio y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el nº 28-1798. Dicha Orden Ministerial fue publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 242, de 9 de octubre de 2015, páginas 94832 y 94833, que se reproduce al final.
En la actualidad, el Protectorado corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte. En efecto, el día 2 de diciembre de 2015 el Protectorado se atribuyó al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (en virtud de Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre), que dió a la Fundación el número 1130SND; ulteriormente, por Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, el Protectorado quedó radicado en el Ministerio de Cultura y Deporte (en el que continúa en la actualidad conforme al Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, cuya última modificación tuvo lugar por Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto) y, en virtud del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla su estructura orgánica (última modificación también por Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto), incardinado en la Secretaría General Técnica de dicho Ministerio -artículo 7.1.p)-.
Del propio modo, también desde el día 2 de diciembre de 2015 consta en el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, dependiente orgánicamente del Ministerio de Justicia y adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado (según Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, publicada en el Boletín Oficial del Estado asimismo el día 1 de diciembre de 2015).
Fundación MAAS tiene la consideración de “entidad sin fines lucrativos” en los términos del artículo 2 y siguientes de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
En consecuencia, a los donativos, donaciones y aportaciones que se hagan en favor de Fundación MAAS son aplicables los incentivos fiscales previstos en el Título III de dicha Ley, dando derecho a practicar deducciones tributarias en los términos regulados en el artículo 16 y siguientes de la misma.
Anualmente, la AEAT va expidiendo el certificado acreditativo de este régimen fiscal. Seguidamente recogemos el correspondiente al presente ejercicio social, en vigor desde 01.01.2024 hasta 31.12.2024.
Los Estatutos de Fundación MAAS están incorporados a la escritura pública de constitución y su texto íntegro es el siguiente:
ESTATUTOS DE “FUNDACIÓN MARÍA ASUNCIÓN ALMAJANO SALVO”.
CAPÍTULO I
RÉGIMEN JURÍDICO BÁSICO
Artículo 1º.- Denominación y naturaleza. Personalidad jurídica.-
1.1. Con la denominación “FUNDACIÓN MARÍA ASUNCIÓN ALMAJANO SALVO” (en adelante, la Fundación) se constituye una organización privada sin fin de lucro, dotada de personalidad jurídica propia, que, por voluntad de sus creadores María Asunción Salvo Tambo, Luis M. Almajano Pablos, Paloma Pilar Almajano Salvo, Luis M. Almajano Salvo, Jorge Crespo Noriega y Almajano Salvo, S.L., tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 5º de los presentes Estatutos.
1.2. La Fundación, desde la adquisición de personalidad jurídica por la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones, goza de plena capacidad jurídica y de obrar.
Artículo 2º- Régimen normativo.-
2.1. La Fundación se rige por las normas imperativas y prohibitivas contenidas en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en sus normas de desarrollo contenidas en el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como en el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, en las disposiciones de rango legal o reglamentario que puedan sustituirlas en el futuro y, además, por cualesquiera otras normas de la misma naturaleza imperativa y prohibitiva que les resulten de aplicación.
2.2. Con pleno sometimiento a las antedichas normas imperativas y prohibitivas, los derechos y obligaciones de los beneficiarios, el funcionamiento del Patronato y, en general, el régimen jurídico de la Fundación se regirán por la voluntad de los fundadores manifestada en la escritura fundacional, por los presentes Estatutos y por las disposiciones que, en aplicación, interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.
Supletoriamente, en lo no previsto en los mismos, por las disposiciones referidas en el apartado 2.1. precedente que no tengan carácter imperativo o prohibitivo, así como por el resto del Ordenamiento jurídico español.
Artículo 3º.- Nacionalidad, domicilio y ámbito territorial.-
3.1. La Fundación es de nacionalidad española.
3.2. La Fundación está domiciliada en España, teniendo su domicilio estatutario en Madrid, Paseo de la Castellana, nº 148, lugar en el que se encuentra la sede de su Patronato.
El Patronato podrá promover el cambio de domicilio de la Fundación a cualquier otro lugar del territorio nacional, mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente. Asimismo y para el mejor cumplimiento de los fines de la Fundación, el Patronato podrá abrir oficinas y crear delegaciones en otras poblaciones de España o en el extranjero.
3.3. La Fundación desarrolla principalmente sus actividades en todo el territorio nacional, sin perjuicio de que también pueda realizar actividades en el extranjero, de carácter internacional, singularmente, aunque no de manera exclusiva, con destino a países deprimidos del Tercer Mundo en Hispanoamérica, África y Sudeste Asiático.
Artículo 4º.- Comienzo de su actividad y duración de la Fundación.-
4.1. La actividad de la Fundación dará comienzo en la fecha de otorgamiento de la escritura fundacional con la consideración de “fundación en proceso de formación”. Y, con plenitud de capacidad, desde la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones.
Como “fundación en proceso de formación” hasta que se proceda a su inscripción en el Registro de Fundaciones, el Patronato sólo podrá realizar, además de los actos necesarios para la inscripción, únicamente aquéllos otros que resulten indispensables para la conservación de su patrimonio y los que no admitan demora sin perjuicio para la Fundación, los cuales se entenderán automáticamente asumidos por ésta cuando obtenga personalidad jurídica.
4.2. La Fundación está constituida con una duración indefinida.
CAPÍTULO II
FINES FUNDACIONALES Y ACTIVIDADES
Artículo 5º.- Los fines fundacionales.-
Constituyen fines fundacionales los siguientes fines de interés general, que se expresan seguidamente por orden de prelación:
– Asistencia social e inclusión social.
– Promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, económicas, sociales o culturales.
– Sanitarios.
– Cooperación para el desarrollo.
– Promoción del voluntariado.
Artículo 6º.- Actividades.-
6.1. Actividades propias, en función de los fines fundacionales.
Es actividad propia la realizada por la Fundación para el cumplimiento de sus fines fundacionales, sin ánimo de lucro, con independencia de que la prestación o servicio se otorgue de forma gratuita o mediante contraprestación siempre que, en este último caso, no suponga una limitación injustificada para los posibles beneficiarios de la actividad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Fundaciones. En concreto, son actividades propias:
6.1.1. Actividades propias “de asistencia social e inclusión social”:
– Prestar atención, así como educación y promoción social de personas integradas en los sectores más desfavorecidos de la sociedad, con especial dedicación a los problemas de las familias sin recursos, menores y jóvenes en situación de riesgo o de necesidad, procurando y/o suministrando las ayudas para paliar su situación.
– Prevenir y aliviar la pobreza, centrándose en personas en situación de exclusión social, carentes de recursos para atender a sus necesidades .
– Ofrecer asistencia jurídica a las personas que se encuentren en cualquiera de las situaciones identificadas en los párrafos anteriores.
6.1.2. Actividades propias “de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, económicas, sociales o culturales”:
– Atención y ayuda a personas afectadas por todo tipo de discapacidad, tanto psíquica, como física. De modo particular, prestar atención a los discapacitados físicos, singularmente menores y jóvenes.
– Ofrecer asistencia a personas marginadas por causas sociales o culturales. De manera destacada a niños y jóvenes objeto de acoso en todas sus manifestaciones.
6.1.3. Actividades propias “sanitarias”:
– Contribuir a la mejora de la salud, incluyendo la realización de terapias para su rehabilitación, de las personas enfermas pertenecientes a sectores desprotegidos de la sociedad o con recursos mermados o insuficientes, enervando o aliviando el riesgo de exclusión social mediante todo tipo de medidas, incluso a través de la asistencia transfronteriza de pacientes, de modo relevante a menores y jóvenes que padecen enfermedades hematológicas.
– Intervenir en la mejora de la calidad de vida de los enfermos, comprendiendo el desarrollo del turismo de salud, y atención a las personas que padezcan enfermedades cuyo diagnóstico, tratamiento y curación exijan conocimientos de la especialidad de Hematología y Hemoterapia, singularmente dentro de ellos los menores y jóvenes.
– Ofrecer ayuda económica, social y psicológica a los enfermos y a sus familiares.
6.1.4. Actividades propias “de cooperación para el desarrollo”:
– Desarrollar programas de ayuda en los países deprimidos del Tercer Mundo, particularmente Hispanoamérica, África y Sudeste Asiático, con especial preferencia a proyectos promovidos por religiosos o voluntarios en zonas especialmente marginadas y a proyectos de desarrollo sostenible, junto con aquellos otros que presten servicios de asistencia sanitaria o promuevan la formación de la infancia y la juventud, preferentemente menores y jóvenes con discapacidad.
– La atención integral a personas que cursen estudios con la finalidad de poner en práctica y desarrollar sus conocimientos para aplicarlos en la ayuda a los anteriores colectivos identificados en el párrafo anterior.
6.1.5. Actividades propias “de promoción del voluntariado”:
– Promover el desarrollo del voluntariado en todas las actividades que se realicen para el cumplimiento de los fines fundacionales de estos Estatutos. Especialmente profesionales sanitarios y cuidadores de enfermos hematológicos, así como especialistas para atender a sus familiares y, en general, las situaciones de necesidad y discapacidades.
– Recabar la ayuda de todo tipo de personas, tanto jurídicas como físicas y, dentro de estas ultimas, principalmente jóvenes y profesionales sanitarios, para contar con su apoyo en la consecución de los fines.
6.2. Tipos de prestaciones sociales.
Con carácter meramente indicativo, no taxativo, son prestaciones sociales que puede otorgar la Fundación al objeto de dar cumplimiento a los fines fundacionales las siguientes:
– Becas y subvenciones: Consistirán en la concesión de ayudas y becas al estudio, financiación de proyectos, así como subvenciones para la promoción humana, social y familiar.
– Asistencia a enfermos hematológicos y sus familiares: Formación, ayuda psicológica y social, facilitar la estancia hospitalaria, haciéndola menos gravosa con medios de distracción y entretenimiento, y actuaciones de colaboración de voluntarios con el personal médico y de enfermería.
– Actividades culturales: Consistirá en la organización de cursos, conferencias, coloquios, seminarios, actos sociales, edición de publicaciones y celebración de concursos, vinculados todos ellos con los fines fundacionales.
6.3. Consecución de los fines y desarrollo de las actividades.
El desarrollo de las actividades descritas en el precedente apartado 6.1. para la consecución de los fines de la Fundación y el otorgamiento de las prestaciones sociales recogidas en el apartado 6.2. para dar cumplimiento a los antedichos fines fundacionales podrán efectuarse a través de los medios que, sin propósito exhaustivo, se enumeran seguidamente:
– Por la Fundación directamente por sí misma, ya en instalaciones propias o ajenas.
– Creando, cooperando o participando a la creación de otras entidades de naturaleza asociativa o fundacional, siempre que sus fines sean de interés general.
– Cooperando con otras asociaciones o fundaciones, privadas o públicas, sin ánimo de lucro, dedicadas a actividades paralelas, semejantes, complementarias, accesorias o concurrentes con las de la Fundación. También con personas físicas o jurídicas, entre estas últimas las Administraciones públicas territoriales (estatal, autonómica o municipal), institucionales y corporativas, así como, en su caso, emplear para ello, con la pertinente autorización administrativa, su personal, instalaciones y medios. De modo singular, mediante la celebración de conciertos y convenios de cooperación con cualesquiera de ellas.
– Participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas, tanto físicas como jurídicas, públicas como privadas, que tengan fines de interés social coincidentes con los de la Fundación o de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación.
– Y, de modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines fundacionales.
6.4. Realización indirecta, por la participación en entidades.
Las actividades integrantes de los fines fundacionales podrán también ser desarrolladas por la Fundación, total o parcialmente, de modo indirecto a través de la participación en otras entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la realización de fines de interés general.
Artículo 7º.- Libertad de actuación.-
El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y siempre dentro del cumplimiento de los fines fundacionales, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.
CAPÍTULO III
GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
Sección Primera: Disposiciones generales
Artículo 8º.- Patronato.-
8.1. El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación.
8.2. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.
Asimismo, sin perjuicio de las funciones tuitivas que competen al Protectorado, es al Patronato a quien corresponde la interpretación y aplicación de los presentes Estatutos por especial encomienda de los fundadores, como expresión última de la voluntad fundacional cuyo cumplimiento le atribuye.
Artículo 9º.- Régimen de los patronos.-
9.1. Deberes de diligencia y lealtad.
Los patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal en defensa del interés fundacional, entendido como interés de la Fundación, estarán obligados a concurrir, salvo causa justificada, a las reuniones del Patronato a las que fueren convocados y, en general, cumplirán los deberes impuestos por la legislación vigente y los presentes Estatutos.
9.2. Régimen de responsabilidad.
El régimen de responsabilidad de los patronos será exigible conforme a la legislación vigente, de modo particular por lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Fundaciones.
9.3. Gratuidad del cargo de patrono. Retribución por prestación de servicios distintos.
Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente y su condición de miembros del Patronato no les dará derecho a percibir retribución de ningún tipo. Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquéllos patronos que presten a la Fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato; también los patronos podrán contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero. Siempre que en ambos casos se haya obtenido previamente autorización del Protectorado.
9.4. Independencia.
Los patronos desempeñarán sus funciones y ejercerán sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones. En consecuencia, en la adopción de sus resoluciones o acuerdos de todo género no podrá imponérseles la observancia de otros requisitos que los expresamente recogidos en estos Estatutos o los establecidos con carácter de derecho necesario por normas imperativas o prohibitivas del Ordenamiento jurídico.
9.5. Carácter intuitu personae del cargo de patrono persona física.
El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, para actos concretos podrá delegar en otro patrono por él designado que actuará en su nombre y representación y deberá ajustarse a las instrucciones de la delegación que, en su caso, el representado formule por escrito.
Sección Segunda: Composición y facultades del Patronato.
Artículo 10º.- Composición del Patronato.-
10.1. El Patronato estará constituido por un mínimo de tres y un máximo de quince miembros, personas físicas o jurídicas. Al respecto, se tendrá en cuenta lo siguiente:
– Tratándose de personas físicas, deberán tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos ni, en general, hallarse incursas en ninguna causa de incompatibilidad, debiendo comunicar al Patronato cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que pudieran tener con el interés de la Fundación.
– Tratándose de personas jurídicas, deberá cada una de ellas, conforme a la normativa por la que se rija y sus propios estatutos y reglas de funcionamiento, designar de forma expresa y por escrito una o varias personas físicas que las representen y el orden de sustitución de los representantes, en caso de que fueran varios. Mientras la persona jurídica ostente la condición de miembro del Patronato podrá libremente sustituir a su persona física representante.
10.2. Dentro de los límites mínimo y máximo fijados en el apartado precedente corresponderá en cada momento al propio Patronato la determinación del número concreto de patronos que componen el Patronato.
Artículo 11º.- Régimen de designación, sustitución, cese y suspensión de patronos.-
11.1. Designación y sustitución de patronos.
El primer Patronato es el designado en la escritura de constitución, donde también se consignarán los cargos en dicho Patronato.
Con posterioridad, el nombramiento de patronos, tanto para completar el número máximo de miembros, como para cubrir las vacantes que se produzcan, será competencia del Patronato.
Producida una vacante, el Patronato adoptará el acuerdo de fijar el número concreto de patronos y designar a una persona para cubrirla o dejarla vacante si el número de patronos es igual o superior al mínimo establecido en el artículo 10 de estos Estatutos.
El plazo para cubrir vacantes será dos meses desde que se produce la vacante.
Los acuerdos para nombrar patronos se requiere que sean aprobados por el Patronato.
11.2. Duración del mandato.
El mandato de los patronos designados miembros del primer Patronato en la escritura de constitución será vitalicio.
En los demás casos, el cargo de patrono tendrá una duración de siete años. Lo anterior sin perjuicio de que podrán ser reelegidos para el cargo, una o varias veces, por períodos de igual duración máxima, siendo ilimitadas las sucesivas renovaciones.
Los patronos que hayan cesado en su mandato por el transcurso del plazo continuarán en el ejercicio de su cargo hasta la siguiente reunión del Patronato, en la que deberá decidirse su renovación o sustitución.
11.3. Aceptación de patronos y comunicación al Protectorado.
Los patronos sólo podrán entrar a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo. La aceptación del cargo deberá hacerse en documento público, en documento privado con firma legitimada por Notario, mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones y, finalmente, ante el propio Patronato, acreditándose en este último caso a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.
La aceptación del cargo por los patronos personas jurídicas deberá efectuarse expresamente por el órgano de la misma que tenga atribuida dicha facultad, que deberá designar a la persona o personas físicas que la vayan a representar en el Patronato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de estos Estatutos, cuya designación deberá comunicar al Patronato. La persona o personas físicas representantes del patrono, persona jurídica, deben aceptar el nombramiento como representante.
En todo caso, el nombramiento y aceptación, renovación, sustitución, suspensión y cese por cualquier causa de los miembros del Patronato o de los cargos que ocupan en el mismo se comunicará al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
11.4. Cese y suspensión de los patronos.
El cese de los miembros del Patronato y la suspensión de los mismos se ajustará a lo dispuesto, respectivamente, en los apartados 2 y 3 del artículo 18 de la Ley de Fundaciones.
Artículo 12º.- Facultades y obligaciones. Delegación y apoderamientos.-
12.1. Ámbito de la representación.
Las facultades de gobierno y las facultades representativas del Patronato se extenderán a todo lo que concierne al gobierno y administración de la Fundación, sin excepción alguna, comprendiendo todos los actos que les corresponden con arreglo a lo dispuesto en el Ordenamiento jurídico y en los presentes Estatutos.
En particular, la administración y disposición del patrimonio corresponderá al Patronato en la forma establecida en los presentes Estatutos y con sujeción a los dispuesto en la Ley de Fundaciones.
12.2. Facultades del Patronato.
Su competencia se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación, así como a la interpretación y modificación de los presentes Estatutos.
Con independencia de las funciones que le otorgan los presentes Estatutos, y sin perjuicio de solicitar las preceptivas autorizaciones al Protectorado, a título meramente enunciativo, serán facultades del Patronato:
a) Ejercer la alta dirección, inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación. Interpretar y desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria los Estatutos fundacionales y adoptar acuerdos sobre la modificación de los mismos
b) Siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
c) Acordar la apertura y cierre de centros, oficinas y delegaciones.
d) Nombrar Apoderados generales o especiales, otorgar los poderes necesarios para llevarlos a cabo, así como la revocación de los mismos.
e) Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales
f) Adoptar acuerdos sobre la fusión, extinción y liquidación de la Fundación en los casos previstos por la Ley.
g) Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación del plan de actuación, las cuentas anuales, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación y aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
12.3. Obligaciones.
Como obligación básica corresponde al Patronato dar cumplimiento a los fines fundacionales, con sometimiento a la legislación de aplicación y a los presentes Estatutos. De modo particular, se ajustarán a sus reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales, para la determinación de los beneficiarios y sobre publicidad de fines y actividades.
12.4. Delegación de facultades y apoderamientos.
El Patronato podrá delegar sus facultades en uno o más de sus miembros y, en este último caso, con carácter mancomunado o solidario. En ningún caso serán delegables la aprobación de las cuentas anuales y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación, ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
Con independencia y además de la delegación de facultades, el Patronato podrá otorgar y revocar poderes, tanto generales como especiales, siempre con los límites de las facultades indelegables.
Las delegaciones, los apoderamientos generales y su revocación deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones.
Sección Tercera: Régimen de funcionamiento del Patronato
Artículo 13º.- Designación de cargos del Patronato.-
13.1. Condición de los miembros del Patronato.
Serán cargos del Patronato el Presidente y el Secretario.
Además, el Patronato podrá nombrar de entre los patronos uno o más Vicepresidentes y un Vicesecretario.
Los demás miembros del Patronato tendrán la condición de vocales del mismo.
13.2. Duración del mandato de los cargos del Patronato.
El Presidente y el Secretario nombrados en la escritura de constitución de la Fundación lo serán con carácter vitalicio.
13.3. Designación de cargos.
El primer Presidente y el primer Secretario serán los designados en la escritura de constitución de la Fundación.
En los demás casos, el Patronato:
– Elegirá de entre sus miembros a quien ejerza las funciones de Presidente.
– Si el Patronato decidiera designar uno o más Vicepresidentes, deberá nombrarlo entre los patronos y establecerá su orden.
– Deberá designar un Secretario, que podrá, o no, ser patrono.
– Podrá nombrar un Vicesecretario, que no necesitará ser patrono, para que asista al Secretario y le sustituya en el desempeño de sus funciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad.
13.4. Cese de patronos designados para cargos.
El cese como patrono de alguno de los patronos que hubiese sido designado para los cargos anteriores determinará también su cese en dicho cargo. Por excepción, el Secretario podrá seguir ostentando el cargo de Secretario no patrono, si así lo acuerda el Patronato, cesándolo formalmente, primero, como patrono y Secretario y, seguidamente, nombrándolo formalmente como Secretario no patrono.
13.5. Revocación del nombramiento para cargos del Patronato.
El Patronato podrá, por acuerdo motivado, adoptado por mayoría cualificada de dos tercios, revocar el nombramiento de cualquiera de los cargos a que se refiere el presente artículo. Dicho acuerdo no determinará su cese como patrono, en cuya condición continuará, que sólo se producirá por las causas y en los términos previstos en el artículo 11 de estos Estatutos.
Artículo 14º.- Convocatoria y constitución del Patronato.-
14.1. Reuniones del Patronato y convocatoria de las mismas.
El Patronato se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, la primera dentro de los seis primeros meses del año natural y la segunda en el último trimestre; además, se reunirá con carácter extraordinario cuantas veces lo convoque el Presidente, bien por propia iniciativa, bien a petición de la tercera parte de sus miembros. Las reuniones se celebrarán en la sede de la Fundación, salvo que el Presidente decida convocarla en otro lugar distinto debidamente justificado en el escrito de convocatoria.
Las sesiones del Patronato podrán celebrarse mediante multiconferencia telefónica, videoconferencia o cualquier otro sistema análogo, de forma que uno o varios de los patronos asistan a dicha reunión mediante el indicado sistema, siempre y cuando quede garantizada la comunicación entre ellos en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto.
Las sesiones serán presididas por el Presidente o, en su caso, por el o los Vicepresidentes, por su orden. Si faltasen todos ellos, se cumplirá este requisito con la presidencia del patrono de mayor edad.
En caso de ausencia o imposibilidad, el Secretario y el Vicesecretario podrán ser sustituidos por el patrono que, entre los asistentes a la correspondiente sesión, sea el patrono más joven.
En todo lo demás, la convocatoria y constitución del Patronato se ajustará a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
14.2. Asistencia de otras personas.
A las reuniones o sesiones del Patronato podrán ser invitadas otras personas a asistir por el Presidente, ya por propia iniciativa, ya por solicitud de, al menos, la tercera parte de los miembros del Patronato, cuando por su conocimiento, experiencia, formación u otras condiciones, su opinión pudiera ser relevante para las decisiones que deba adoptar el Patronato.
Artículo 15º.- Régimen de adopción de acuerdos.-
15.1. Exigencia de mayorías cualificadas.
Será precisa mayoría cualificada de dos tercios de la totalidad de los miembros del Patronato para la adopción de acuerdos sobre la enajenación o gravamen de los bienes integrantes de la dotación o de los bienes directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales, la determinación del número concreto de patronos dentro del máximo y el mínimo fijado en los presentes Estatutos, así como la modificación de dicho número concreto dentro de los citados máximo y mínimo, el cese de los patronos, la revocación del nombramiento de los cargos del Patronato, la modificación de los presentes Estatutos, la fusión con otras fundaciones o la extinción de la Fundación.
15.2. Remisión a la normativa de aplicación.
En todo lo demás, la adopción de acuerdos por el Patronato se regirá por lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
Artículo 16º.- Documentación de acuerdos.-
Los acuerdos del Patronato se documentarán en las actas de sus sesiones, que se regirán íntegramente por lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
Artículo 17º.- Facultades propias del Presidente y del Secretario. En su caso, de los Vicepresidentes y del Vicesecretario.-
17.1. Funciones del Presidente.
Le corresponde:
– La representación institucional de la Fundación ante cualesquiera órganos constitucionales, Administraciones Públicas de toda índole o personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
– La formulación de las cuentas anuales y del plan de actuación para su aprobación por el Patronato.
Además, le corresponden las funciones que le encomienda el artículo 13.1 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
17.2. Funciones del Secretario.
Es el responsable de la dirección ejecutiva y de la gestión operativa de la Fundación. En el ejercicio de esta dirección, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Patronato y, en su caso, al Comité Ejecutivo y con sometimiento a las instrucciones y directrices del Patronato, desempeñará las siguientes funciones:
– Ejecutar el plan de actividades y gestionar el presupuesto de la Fundación.
– La dirección y ejecución de los actos de administración de la Fundación.
– Dirigir la organización y funcionamiento de la Fundación, en concreto, de sus servicios técnicos y administrativos, creando los órganos internos necesarios a tal fin.
– Ostentar la jefatura del personal de la Fundación, nombrando y separando al mismo y fijando su retribución.
– Preparar los acuerdos que hayan de someterse al Patronato y, en su caso, al Comité Ejecutivo y proceder a la correcta ejecución de los mismos bajo la supervisión del Presidente.
Para el ejercicio de sus funciones de dirección ejecutiva estará asistido por el personal directivo, administrativo, de gestión y auxiliar que requiera el buen funcionamiento de la Fundación.
Además, al Secretario le corresponden las funciones que le encomienda el artículo 14.1 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
17.3. Funciones de los restantes cargos del Patronato.
Al o los Vicepresidentes y al Vicesecretario, caso de existir unos u otro, les corresponden, respectivamente, las funciones que les encomiendan los artículos 13.2 y 14.2 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
Sección Cuarta: Otros órganos de la Fundación
Artículo 18º.- Comité Ejecutivo.-
18.1. Funciones.
El Comité Ejecutivo es el órgano que actúa por delegación del Patronato en el ejercicio de sus facultades, salvo las indelegables de aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación, ni aquéllos actos que requieran la autorización del Protectorado.
En concreto, actúa por delegación del Patronato resolviendo los asuntos que de modo concreto le encomiende aquél y, en general, haciendo el seguimiento cotidiano de la actividad de la Fundación.
Las facultades del Comité Ejecutivo se entienden sin perjuicio de la posibilidad legal y estatutaria de delegación de facultades en uno o más de los miembros del Patronato, reguladas en el artículo 12.4. de los presentes Estatutos.
18.2. Composición. Designación y cese.
El Comité Ejecutivo está integrado por tres miembros, que serán: el Presidente del Patronato, el Secretario del Patronato cuando ostente la condición de patrono y el patrono o, en su caso, los patronos que el Patronato designe.
El Patronato podrá modificar la designación del patrono que forme parte del Comité Ejecutivo, a salvo de los cargos citados de Presidente y de Secretario patrono, con total libertad, sin sometimiento a requisito alguno, a lo largo de su mandato.
18.3. Régimen jurídico.
Podrán asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo, con voz pero sin voto, aquellos patronos u otras personas que sean convocados al efecto por el Presidente en atención al especial conocimiento y experiencia que tengan sobre las materias a tratar.
El Comité Ejecutivo dará cuenta al Patronato de su actuación, singularmente de sus acuerdos, en la primera reunión que éste celebre.
El Comité Ejecutivo deberá reunirse cuantas veces sea preciso para la buena marcha de la actividad de la Fundación.
En todo lo demás, la convocatoria y constitución del Comité Ejecutivo, así como el régimen de adopción de sus acuerdos, se ajustará a lo dispuesto en los presentes Estatutos para el Patronato en lo que le sea de aplicación.
Artículo 19º.- Consejo Asesor.-
19.1. Naturaleza y funciones.
El Consejo Asesor es un órgano de existencia facultativa para asesorar al Patronato en la elaboración de los estudios y propuestas que éste le encomiende, así como para aconsejarle y asistir a la Fundación en aspectos técnicos en las áreas de gestión, económico-financiera, médica y jurídica, en el desarrollo de sus actividades y su misión y en la formulación de su estrategia y política de actuación.
19.2. Composición.
El Consejo Asesor será presidido por el Presidente de la Fundación, actuando como Secretario el que lo es de la misma.
Además, a propuesta del Presidente y previa aprobación del Patronato, formarán parte del Consejo Asesor aquellas personas de especial relieve en el mundo académico, profesional, cultural o social, que por sus destacados conocimientos puedan aconsejar y asistir a la Fundación en los aspectos propios de la asistencia que le encomiendan los presentes Estatutos. El número de sus miembros será libremente determinado, pudiendo el Patronato designar y sustituir sin limitación a sus componentes, así como poner término a sus funciones en cualquier momento.
19.3. Modo de actuación.
La actividad del Consejo Asesor no está sujeta necesariamente a la adopción de acuerdos y sus miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, sin perjuicio de que puedan ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que su actividad como miembros del Consejo Asesor les ocasione.
Sección Quinta: Cargos honoríficos
Artículo 20º.- Patronos de Honor.-
20.1. Se crea la figura del Patrono de Honor, condición que podrá recaer en aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que mediante actuaciones decididas y relevantes hayan contribuido notablemente, a juicio del Patronato, al cumplimiento de los fines fundacionales.
20.2. Los Patronos de Honor, que en ningún momento podrán exceder del número máximo de diez, serán designados por el Patronato por un período de cinco años, susceptible de renovación.
20.3. Los Patronos de Honor podrán asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Patronato, caso de que sean convocados por el Presidente.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA FUNDACIÓN
Sección Primera: Dotación y restante patrimonio de la fundación.
Artículo 21º.- Dotación.-
La dotación patrimonial de la Fundación estará integrada por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación inicial de la Fundación y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con ese carácter.
Artículo 22º.- Patrimonio.-
El patrimonio de la Fundación puede estar integrado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica.
Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su Inventario, en el Registro de Fundaciones y en los demás Registros que corresponda.
Artículo 23º.- Enajenación y gravamen de bienes integrantes del patrimonio.-
23.1. En los actos de disposición de los bienes integrantes del patrimonio de la Fundación el Patronato se regirá siempre por criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad, por este orden.
23.2. A los efectos de actos de disposición de los bienes y derechos integrantes del patrimonio de la Fundación, se equipararán a los que integran la dotación aquéllos otros que estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales. Se entiende que lo están cuando dicha vinculación esté contenida en una declaración de voluntad expresa, ya sea de los fundadores, del Patronato o de la persona física o jurídica, pública o privada, que realice una aportación voluntaria a la Fundación, o se acuerde así por resolución motivada del Protectorado o de la autoridad judicial.
23.3. La enajenación, onerosa o gratuita, así como el gravamen de los bienes y derechos que integran la dotación o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales está sometida a la previa autorización administrativa del Protectorado.
En el caso de enajenación o gravamen de bienes y derechos de la dotación, se conservarán en ésta los bienes y derechos que vengan a sustituirlos y se integrará en ella la plusvalía que hubiera podido generarse.
23.4. Los actos de disposición de los restantes bienes integrantes del patrimonio de la Fundación deberán ser comunicados al Protectorado en el plazo máximo de treinta días hábiles siguientes a su realización cuando:
– Su importe sea superior al 20 por 100 del activo de la Fundación que resulte del último balance aprobado.
– Se trate de actos de disposición o gravamen que recaigan sobre bienes pertenecientes a alguna de las siguientes categorías: bienes inmuebles; establecimientos mercantiles o industriales; y bienes declarados de interés cultural por la Administración General del Estado o por las Comunidades Autónomas.
23.5. Los actos de disposición a que se refieren los anteriores apartados 23.3. y 23.4. se comunicarán anualmente, al término del ejercicio económico, al Registro de Fundaciones, se inscribirán en el Registro de la Propiedad o en el Registro público que corresponda y se reflejarán en el Libro inventario de la Fundación.
Artículo 24º.- Rentas e ingresos.-
24.1. Obtención de ingresos.
La Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades. Entre otros cualesquiera admitidos en Derecho, los ingresos de la Fundación podrán provenir de:
– Los rendimientos del patrimonio propio.
– El producto de la venta de las acciones, obligaciones y demás títulos-valores incluidos los derechos de suscripción de acciones que la Fundación no ejercite.
– Las subvenciones, donaciones, herencias y legados.
– Los fondos que se alleguen y que puedan ser destinados al cumplimiento de los fines de la Fundación.
– Los medios financieros y financiación que la Fundación pueda obtener de cualquier entre público o privado, en España y en el extranjero.
– Los importes que pueda percibir la Fundación por sus servicios y actividades. De modo destacado, dichos importes podrán provenir de: 1) desarrollar las actividades recreativas generadoras de recursos económicos necesarias o convenientes al objeto de poder cumplir los fines fundacionales; y 2) programar y realizar cualesquiera actividades de índole social, cultural o recreativa, singularmente entre la infancia y la juventud, que contribuya simultáneamente al mejor conocimiento de los fines de la Fundación y a la captación de recursos para la realización de sus proyectos.
– Cualesquiera otros recursos que la Fundación pueda procurarse como titular de su patrimonio, tales como derechos de propiedad intelectual o industrial, u otros semejantes.
24.2. Su relación con los beneficiarios.
En ningún caso la realización de actividades de obtención de ingresos podrá suponer una limitación injustificada del ámbito de los posibles beneficiarios.
Sección Segunda: Reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales.
Artículo 25º.- Afectación del patrimonio a los fines fundacionales.-
25.1. El patrimonio de la Fundación será administrado en la forma más adecuada para el cumplimiento de los fines de la Fundación y la obtención de rendimientos, tales como intereses, dividendos periódicos, revalorizaciones y otros frutos o incrementos patrimoniales.
25.2. Principios de actuación.
Los bienes y rentas de la Fundación están afectos y se entienden adscritos a la realización de sus fines fundacionales.
Con tal objeto, el Patronato aplicará los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales con arreglo a los siguientes principios:
– Efectividad del destino de los recursos.
– Transparencia, dando información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
– Imparcialidad y no discriminación en la determinación de beneficiarios.
25.3. Sin perjuicio de los procedimientos administrativos de autorización o comunicación que pudieran corresponder, el Patronato podrá en todo momento y cuantas veces sea preciso, a tenor de lo que aconseje la coyuntura económica, efectuar las modificaciones que estime necesarias o convenientes en las inversiones del patrimonio fundacional.
Artículo 26º.- Administración del patrimonio de la Fundación.-
26.1. Destino de rentas e ingresos.
A la realización de los fines fundacionales se destinará, al menos, el 70 por 100 de los resultados del ejercicio, ya provengan de la realización de explotaciones económicas, ya sean ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, previa deducción de los gastos realizados, incluidos los gastos de administración, para la obtención de tales rendimientos. Al objeto de determinar qué debe entenderse por ingresos y gastos realizados se estará a lo dispuesto en la legislación reguladora de las fundaciones.
Si hubiere remanente del ejercicio se destinará a aumentar la dotación fundacional o incrementar las reservas, según acuerde el Patronato.
El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido dichos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
26.2. Inexistencia de la obligación de destinar los recursos por partes iguales a la cobertura de fines fundacionales.
Los recursos de la Fundación están afectos, con carácter obligatorio, a la consecución de los fines de interés general recogidos en el artículo 5 de estos Estatutos, sin asignación a cada uno de ellos de partes o cuotas, iguales o desiguales, de la dotación y rentas fundacionales, esto es, su afección tiene carácter común e indiviso. En consecuencia, la Fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir dotación o rentas entre los distintos fines que persigue, ni a aplicarlos a uno o varios determinados.
Artículo 27º.- Cuentas anuales y plan de actuación. Contabilidad y auditoría de cuentas.-
27.1. Cuentas anuales.
El Presidente, con especial atención al empleo de los recursos de la Fundación, formulará al Patronato, dentro de los tres primeros meses del ejercicio económico, las cuentas anuales para su aprobación, en su caso, por éste en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio y adoptar su decisión sobre la aplicación de los recursos.
Las cuentas anuales aprobadas por el Patronato se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.
27.2. Plan de actuación.
El Presidente formulará al Patronato el plan de actuación sobre los objetivos y actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente con antelación suficiente para su aprobación por el mismo y, en todo caso, con una antelación mínima de tres meses al término del ejercicio económico.
El plan de actuación aprobado por el Patronato será remitido al Protectorado antes de la finalización del ejercicio económico.
27.3. Contabilidad.
La Fundación deberá llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita el seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.
La memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines, y el grado de cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 27 de la Ley de Fundaciones. Igualmente se incorporará a la memoria un inventario de los elementos patrimoniales.
27.4. Auditoría de cuentas.
La Fundación se someterá a auditoría externa de las cuentas anuales si así viene exigido por la legislación de aplicación. Sin perjuicio de lo anterior, el Patronato podrá voluntariamente someter las cuentas anuales a auditoría externa cuando lo estime oportuno.
Artículo 28º.- Procedimiento de aplicación de los recursos.-
28.1. En todo caso, la aplicación de los recursos durante un ejercicio económico se ajustará al plan de actuación aprobado para el mismo antes del término del ejercicio anterior. Si, por causas excepcionales debidamente justificadas, fuera preciso modificar el plan de actuación, necesariamente deberá serlo mediante acuerdo del Patronato adoptado por el mismo cauce que el de aprobación del plan de actuación que se pretende modificar.
28.2. El Patronato fijará un procedimiento, regido por los principios de máxima difusión entre los posibles beneficiarios y facilidad de acceso a las solicitudes de prestaciones, para destinar los recursos fijados en el plan de actuación a cada uno de los fines fundacionales.
Artículo 29º.- Actividades económicas.-
Podrá desarrollar actividades económicas cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las mismas, con sometimiento a las normas reguladoras de la defensa de la competencia. Además, podrá intervenir en actividades económicas mediante su participación en sociedades mercantiles. Todo ello en los términos del artículo 24 de la Ley de Fundaciones.
Artículo 30º.- Ejercicio económico.-
30.1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
30.2. La Fundación, además del Libro de Actas, llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y aquéllos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.
30.3. En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.
Sección Tercera: Reglas básicas para la determinación de los beneficiarios
Artículo 31º.- Selección de beneficiarios.-
31.1. La actuación de la Fundación deberá beneficiar a colectividades genéricas de personas.
31.2. Nadie podrá alegar, ni individual, ni colectivamente, ante la Fundación o su Patronato derecho alguno al goce de sus beneficios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.
31.3. En ningún caso podrá la Fundación destinar sus prestaciones a los fundadores, ni a los miembros del Patronato, sus cónyuges o personas ligadas por análoga relación de afectividad, a sus parientes hasta el cuarto grado, inclusive, ni a personas jurídicas singularizadas que no persigan fines de interés general.
Artículo 32º.- Criterios para la elección de beneficiarios.-
32.1. Podrán ser beneficiarios de la Fundación cualesquiera personas naturales o jurídicas, que tengan relación con los fines fundacionales o interés en los mismos, siendo criterio central para la determinación de los beneficiarios concretos los principios de necesidad, mérito y capacidad apreciados en cada beneficiario por el Patronato, con arreglo a criterios técnicos y objetivos.
La determinación o elección de los beneficiarios se efectuará con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas que reúnan las siguientes circunstancias:
– Formar parte del sector de población atendido por la Fundación.
– Demandar la prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer.
– Carecer de medios adecuados para obtener los mismos beneficios que los prestados por la Fundación.
32.2. Siempre que sea precisa la delimitación de los beneficiarios, en casos tales como el otorgamiento de becas o la financiación de proyectos, la Fundación atenderá de manera principal a aquellas personas que formen parte del sector de la población que pueda ser asistido conforme a los fines fundacionales, en todo caso de acuerdo con los antedichos criterios generales de imparcialidad y no discriminación y con los particulares de mérito y capacidad, sin perjuicio de que también pueda considerar la pluralidad territorial, las situaciones personales de necesidad de los beneficiarios, orden de petición y otros análogos.
Complementariamente, el Patronato podrá acordar los requisitos específicos de cada convocatoria y la composición, en su caso, del órgano de selección, sus criterios de actuación y los méritos a valorar.
32.3. Concurrencia y antiformalismo.
Los procedimientos para la selección de los beneficiarios se ajustarán al criterio de máxima concurrencia, evitando la articulación de trabas formales que impida, por aspectos meramente adjetivos, obtener las ayudas a aquéllos beneficiarios que reúnan los requisitos materiales para ello.
Sección Cuarta: Publicidad de fines y actividades
Artículo 33º.- Publicidad y difusión.-
La Fundación dará información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
De modo particular, con arreglo a sus medios, el Patronato dará la máxima publicidad, dentro del colectivo a que se dirige la acción fundacional, a cada uno de los tipos de ayudas y subvenciones que convoque al objeto de cumplir los fines fundacionales.
Para el cumplimiento de estas obligaciones podrá recurrir a los distintos medios de comunicación social, singularmente las nuevas tecnologías de difusión.
CAPÍTULO V
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, FUSIÓN Y EXTINCIÓN
Artículo 34º.- Modificación de los Estatutos y fusión.-
34.1. Prohibición de modificación de la denominación.
Los fundadores autorizan expresamente al Patronato para la modificación de los presentes Estatutos cuando lo considere necesario, siempre que tal modificación se acuerde con las mayorías cualificadas que fijan los propios Estatutos.
Por excepción, los fundadores prohíben expresamente el cambio de denominación de la Fundación. Incluso si las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación varían de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos sin cambiar su denominación, procederá la extinción de la Fundación por previsión expresa de los fundadores.
34.2. Prohibición de fusión si la resultante tiene denominación distinta.
Los fundadores autorizan expresamente al Patronato para acordar la fusión con otras fundaciones, siempre que el acuerdo se adopte con las mayorías cualificadas fijadas en estos Estatutos.
Por excepción, los fundadores prohíben expresamente la fusión con otras fundaciones, incluso en el supuesto que “la Fundación resulte incapaz de alcanzar sus fines”, cuando la entidad resultante de la fusión tuviera una denominación distinta.
Artículo 35º.- Extinción y liquidación.-
35.1. Causas y formas de extinción.
La Fundación se extinguirá por las causas y con arreglo a las formas previstas en la Ley de Fundaciones, en lo que le resulten de aplicación.
35.2. Liquidación.
Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a Cáritas Española.
No obstante, en el caso de que la citada entidad desapareciera, los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general, que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos y, además, que tengan la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, correspondiendo en este caso al Patronato designar las entidades receptoras de estos bienes, de acuerdo con lo ordenado en la legislación vigente.